Micelio

Artículo 211

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 211. La convocación á sesiones será hecha por el Gobernador ó por el Director; habrá quórum cuando esté presente la mayoría de los que deben componer la Junta Directiva, y las cuestiones tratadas se decidirán por mayoría absoluta de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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