Micelio

Artículo 5

El Comité Técnico Coordinador Para La Planificación Del Mercado De Trabajo Estará Integrado Por: -El Director General Del Servicio Nacional De Empleo

Decreto 99 de 1984 · Por el cual se crea el Sistema de Planeación del Mercado de Trabajo y se fijan unas funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comité Técnico Coordinador para la Planificación del Mercado de Trabajo estará integrado por: -El Director General del Servicio Nacional de Empleo. -El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social del Departamento Nacional de Planeación. -El Subdirector de Planeación del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado. ---El Director General de Análisis Socioeconómico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe de la Oficina de Planeación del Sector Agropecuario o su delegado. -El Jefe de la División de Desarrollo Social del Ministerio de Agricultura o su delegado. -El Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo. -El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación. -El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, o su delegado. -El Director del Instituto .Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, o su delegado.

Parágrafo 1

EI Comité Técnico Coordinador tiene la facultad de invitar los representantes de otras dependencias de Gobierno cuando se estime necesario, así como representantes de organizaciones del sector privado.

Parágrafo 2

La Secretaria Técnica del Comité Técnico Coordinador para la Planificación del Mercado de Trabajo, será desempeñado por el Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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