Micelio

Artículo 4

Ley 27 de 1936 · por la cual se dispone el estudio y construcción de varias obras destinadas al fomento agrícola

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno organizará en el Ministerio que estime conveniente una Sección Técnica permanente, encargada especialmente de llevar a cabo los estudios del caso en las distintas regiones del país que requieran obras especiales, bien sea para la irrigación de terrenos o para su desecación, o bien para regularización de las aguas que permitan aprovechar las zonas que estuvieren incultas, o que en la actualidad no fueren completamente aprovechables para la agricultura por falta de tales obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1936