Micelio

Artículo 6

Ley 7 de 1934 · POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE ELECCIONES Y CÉDULA DE CIUDADANÍA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos penales, la cedula electoral se considerara como documento público.

La retención de un cedula de ciudadanía por quien no sea su dueño, será castigada con pena de uno a tres meses de arresto y con la pérdida del empleo que desempeñe el responsable, en los casos en que este sea un empleado público.

33 En igual pena incurrirá la persona que sin derecho a obtener la cedula de ciudadanía la solicite o la retenga, y los funcionarios que la expidan a sabiendas de la incapacidad el solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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