Del Decreto Ley Número 1018 De 1960, Se Fija En Catorce (14) Años El Tiempo Mínimo De Servicio, Establecido Como Requisito Para Obtener Préstamo Hipotecario De La Caja
Decreto 135 de 1962 · Por el cual se modifican y adicionan algunas disposiciones del Decreto número 1120 de 1960, reglamentario del Decreto-ley número 1018 del mismo año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo. En desarrollo de lo dispuesto por el
Parágrafo
del artículo 9º del Decreto ley número 1018 de 1960, se fija en catorce (14) años el tiempo mínimo de servicio, establecido como requisito para obtener préstamo hipotecario de la Caja.
Parágrafo
El tiempo mínimo de servicio podrá ser hasta de diez (10) años, cuando se trate de planes especiales aprobados por la Junta de Directores, en los cuales intervengan otros financiadores que reduzcan el aporte de la Caja para cada solución de vivienda, por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para planes ordinarios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.