Micelio

Artículo 7

Decreto 1993 de 2002 · por el cual se establece el Sistema de Información Minero Colombiano, SIMCO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Diseño del Simco . Al diseñar el Simco, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad en quien este delegue, tendrán en cuenta los siguientes aspectos

a)

Establecer la forma y especificaciones necesarias para que el Simco cumpla con los requerimientos de sus diferentes usuarios. Para tal efecto se definirán detalladamente los datos de entrada y salida, archivos y bases de datos y procedimientos para cumplir a satisfacción con las necesidades de los usuarios proporcionando confiabilidad total;

b)

Construir e implementar un sistema de información flexible que se adapte a las necesidades del sector de la minería;

c)

Facilitar el acceso de los usuarios al sistema, procurando que sus salidas sean claras, comprensibles y ágiles y que satisfagan los requerimientos de información para la toma de decisiones;

d)

Promover un sistema de información integral entre las diversas entidades del Estado y otros organismos nacionales e internacionales vía enlaces;

e)

Promover la integración de los sistemas de información de las diferentes entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Minas y Energía;

f)

Evaluar permanentemente el contenido, funcionamiento y requerimientos tecnológicos del Simco.

Parágrafo

La información que se incorpore al Simco, se debe organizar, estandarizar y actualizar conforme con sistemas de información idóneos que sean aceptados nacional e internacionalmente, para facilitar su consulta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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