Micelio

Artículo 34

Implementación De Los Pemp

Decreto 763 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Implementación de los PEMP. Una vez expedido el acto administrativo de declaratoria del bien como BIC y de aprobación del PEMP respectivo, se deberá dar inicio a la implementación del mismo.

Parágrafo 1

La autoridad competente para realizar la declaratoria y aprobar el PEMP, será la encargada de verificar la implementación del mismo. Para el efecto, programará visitas técnicas al bien por lo menos una (1) vez al año, las cuales deberán ser realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborará un informe.

Parágrafo 2

Para el caso de los BIC del ámbito nacional, el Ministerio de Cultura podrá hacer la verificación directamente o a través de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 763 de 2009