Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 12. Competencia General de la Dirección de Aduanas. Corresponde a la Dirección de Aduanas la administración de los Derechos de Aduana y los demás impuestos al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y su facturación y sobrefacturación de estas operaciones.
En el sentido de que a la Dirección de Aduanas le corresponde el control y vigilancia de las operaciones derivadas del Régimen Cambiario que no sean competencia de otra entidad.