Todos los trámites de contratación y pago correspondientes a la adquisición en el exterior de derechos de edición deben agilizarse al máximo, con el objeto de que los editores colombianos puedan competir en igualdad de condiciones frente a los editores extranjeros en el mercado internacional.
Para efecto del pago de anticipos de regalías y liquidaciones de derechos de autor a titulares de estos derechos en el exterior, el Ministerio de Comercio Exterior de acuerdo con el artículo 4°, numerales 10 y 17 del Decreto número 2350 del 17 de octubre de 1991, mantendrá un procedimiento suficientemente ágil para poder cancelar los anticipos y las liquidaciones en la forma más rápida y oportuna posible.