Micelio

Artículo 14

Decreto 1881 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluidas los estudios de factibilidad y establecida la conveniencia técnica, económica, ambiental y social para realizar el proyecto, el valor preliminar de la inversión, el Organismo Ejecutor los pondrá a consideración de la Asociación de Usuarios, quien a su vez lo comunicará a su Comité Técnico quien será el responsable de revisar los estudios y de presentar su concepto sobre las mismas. El Organismo Ejecutor presentará para su suscripción el acta de compromiso a la Asociación de Usuarios para que con el cumplimiento de los demás requisitos se puedan realizar los diseños correspondientes.

Parágrafo 1

La aceptación de los estudios de factibilidad, a través del acta de compromiso, se regirá por los criterios que para tal efecto establezca el Consuat.

Parágrafo 2

Los costos de los estudios de factibilidad sólo serán susceptibles de recuperación de la inversión en los eventos en que se realicen las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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