Art. 1966. Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador, i otras especies de transmisión que se rijen por el Código de Comercio o por leyes especiales.
del derecho de herencia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1966. Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador, i otras especies de transmisión que se rijen por el Código de Comercio o por leyes especiales.
del derecho de herencia
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.