Micelio

Artículo Único

Ley 54 de 1879 · Por la cual se concede pensión alimenticia a las hijas de dos miembros de la Lejión Irlandesa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único. Concédese una pension alimenticia de cuarenta pesos mensuales, pagaderos en los mismos términos en que se pagan las pensiones de los servidores de la Independencia, a cada una de las señoras Edelmira Jenoveva Mayne i Ana Simith, hijas la primera del doctor Enrique Jorje Mayne, i la segunda del doctor Guillermo P. Smith, ámbos miembros de la Lejion irlandesa i servidores en la guerra de la Independencia como Cirujanos mayores del Ejército i como Sarjetos-mayores graduados. La pensión de la señora Mayne pasará a sus hijas lejítimas las señoras Mercedes, Jenoveva. Cármen i Soledad Esguerra i Mayne, si al tiempo de la muerte de la agraciada permanecen solteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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