Quienes autoricen escrituras o traspasos, sin que previamente se haya cancelado la retención de que trata el artículo 9º del presente Decreto, incurrirán en una multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado, previa comprobación del hecho. Contra la resolución que impone la multa, procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia.
Decreto 2509 de 1985 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2509 de 1985 · por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.