Adiciónese un
al artículo 2 ° del Decreto número 545 de 2011, el cual quedará así: "
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 1429 de 2010, las tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación son de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, las Cámaras de Comercio no están autorizadas para cobrar tarifa distinta a la allí establecida, siempre y cuando verifiquen los requisitos establecidos en dichas ley, en el artículo 1° del presente decreto, o demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen".
Artículo 2 DECRETO 545 de 2011