Micelio

Artículo 1.2.4.2.58

Base De Retención En La Fuente

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Base de retención en la fuente. La base de retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, estará determinada por la totalidad de los rendimientos calculados a la tasa facial del título, reexpresados en moneda legal colombiana, sin perjuicio de la retención que deba practicarse sobre los rendimientos financieros generados en las enajenaciones de los mismos.

En este sentido, no hará parte de la base de retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, el ingreso correspondiente al mayor valor nominal del título, originado exclusivamente por su reexpresión en moneda legal colombiana, y cuya contrapartida sea un crédito en la cuenta de Corrección Monetaria.

(Artículo 3°, Decreto 2201 de 1998)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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