Artículo ciento seis. Cada Liga deberá tener un Tribunal Deportivo que estará integrado en la siguiente forma
a)
Dos Delegados nombrados por el Comité Ejecutivo de la Liga.
b)
Un Delegado nombrado por la respectiva Federación.
Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo ciento seis. Cada Liga deberá tener un Tribunal Deportivo que estará integrado en la siguiente forma
Dos Delegados nombrados por el Comité Ejecutivo de la Liga.
Un Delegado nombrado por la respectiva Federación.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.