Micelio

Artículo 400

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena establecida en el Artículo 398 se aumentará hasta el doble si la cuantía de lo hurtado fuere superior a diez mil pesos, o si siendo inferior, ha ocasionado a la víctima graves dificultades para atender a su subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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