Art. 7.° Para que el Administrador general de Correos pueda llenar la obligación expresada en el artículo 5.° debe pedir los datos necesarios á los Agentes postales, Administradores de Aduanas y Administradores principales de Correos nacionales, todos los cuales formarán el presupuesto de estampillas necesarias para el expendio, teniendo en cuenta la importancia de los negocios nacionales que de ellas necesitan en cada localidad.
Decreto 367 de 1886 →Vigente
Artículo 7
Debe Pedir Los Datos Necesarios Á Los Agentes Postales, Administradores De Aduanas Y Administradores Principales De Correos Nacionales, Todos Los Cuales Formarán El Presupuesto De Estampillas Necesarias Para El Expendio, Teniendo En Cuenta La Importancia De Los Negocios Nacionales Que De Ellas Necesitan En Cada Localidad
Decreto 367 de 1886 · Adicional a los marcados con los números 657 de 1885 y 76 de 1886, sobre timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.