Entiéndase a la empresa familiar como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, ofertada y legalmente constituida por dos o más miembros de un mismo núcleo familiar.
Sin perjuicio de la anterior definición, solo podrán ser beneficiarias de las disposiciones de la presente ley, las empresas familiares que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:
Para las empresas constituidas bajo cualquier figura societaria o cuya propiedad esté registrada a nombre de personas naturales, los miembros del núcleo familiar deberán ser titulares de la mi¬tad más uno de las cuotas de participación o acciones o, cuotas partes de la propiedad según sea el caso.
Se entiende por un mismo núcleo familiar, aquel conformado por cónyuges, compañeros permanentes, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad y primero civil.
Sus ingresos brutos anuales deberán ser iguales o inferiores a los definidos legalmente para las microempresas según el sector económico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 957 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.