Micelio

Artículo 2.2.5.10.3.4

Día Nacional De Reconocimiento A Las Mujeres Buscadoras

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras . Cada 23 de octubre, en el marco del Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras el Sistema de Medios Públicos RTVC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2364 de 2024, y en coordinación con el Sistema Nacional de Búsqueda a través del Comité Técnico de Prevención y No Repetición y con el apoyo técnico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñará e implementará de forma participativa campañas de sensibilización masiva de carácter nacional, que se difundirá por medios de comunicación públicos radiales y televisivos en formato audiovisual, sonoro, y/o piezas escritas en homenaje a sus acciones de búsqueda, como constructoras de paz, guardianas de la memoria y la esperanza, defensoras de derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Las estrategias de difusión deberán hacer especial énfasis en la trasmisión de mensajes claves sobre: i) el esclarecimiento de la verdad; ii) la justicia; iii) la defensa de los derechos humanos; iv) la memoria histórica; v) las garantías de no repetición; vi) el derecho a la búsqueda; y vii) las rutas institucionales de acceso los derechos reconocidos en la Ley 2364 de 2024.

Parágrafo 1

El Ministerio de Relaciones Exteriores promoverá activamente a través de la Misión Permanente de Colombia ante la Asamblea General u organismos especializados pertinentes de Las Naciones Unidas el impulso del reconocimiento del Día Mundial de las Mujeres Buscadoras.

Parágrafo 2

El Sistema de Medios Públicos RTVC en coordinación con el Sistema Nacional de Búsqueda buscará aliados en el sector privado y la sociedad civil, particularmente medios de comunicación masivos, plataformas de redes sociales, prensa escrita o virtual, equipos deportivos, centros de investigación y organizaciones de defensa de los Derechos Humanos, para fomentar la participación activa en el marco de los esfuerzos de reconocimiento de las mujeres buscadoras y sensibilización social sobre el flagelo de la desaparición a nivel nacional.

Parágrafo 3

Las campañas de sensibilización masivas serán incluidas en las disposiciones del marco de gasto y marco fiscal de mediano plazo, para ello las entidades competentes realizarán las correspondientes solicitudes en su presupuesto cada año. En consecuencia, la ejecución de la estrategia de sensibilización estará condicionada a la existencia de la apropiación presupuestal aprobada.

Parágrafo 4

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes acompañará técnicamente la producción de contenidos culturales –como documentales, obras, exposiciones y otras expresiones– desarrollados desde las comunidades, los cuales podrán formar parte de las campañas de sensibilización y memoria. Asimismo, se promoverá la realización de conversatorios en los que las Mujeres Buscadoras puedan compartir sus experiencias, así como actos de reflexión, artísticos, culturales y de reconocimiento a las Mujeres Buscadoras, en el marco de una apuesta integral por la dignificación, la visibilización y la reparación simbólica.

Parágrafo 5

En el marco del Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras, el Ministerio de Justicia y el Derecho, en su calidad de Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Búsqueda, impulsará acciones de articulación interinstitucional orientadas a promover el reconocimiento y fortalecimiento progresivo de los derechos de las mujeres buscadoras, con la participación activa de ellas y de sus organizaciones, desde enfoques diferenciales y conforme a sus competencias legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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