Micelio

Artículo 50

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 50. Por falta temporal del Presidente, ó por la no concurrencia al despacho, con excusa ó sin ella, hará sus veces y ejercerá sus funciones en Vicepresidente. A falta de ambos, la Corte ó Magistrados presentes dispondrán lo conveniente para elegir un Presidente provisional.

Conjueces de la Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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