Para todos los efectos consagrados en la Ley 126 de 1959 , Decreto 465 de 1961 y normas legales que los adicionen o reformen, reconócese a los profesionales con título universitario escalafonados como Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional a partir de la vigencia del Decreto Legislativo número 3220 de 1953, como de actividad militar, los dos (2) últimos años de estudio en las respectivas facultades, siempre y cuando que su permanencia militar sea o exceda de diez (10) años efectivos.
Ley 55 de 1967 →Vigente
Artículo 4
Ley 55 de 1967 · por la cual se adicionan y reforman los Decretos 501 de 1955, 2687 de 1955, 465 de 1961 y Leyes 126 de 1959 y 70 de 1962.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.