Micelio

Artículo 4

Ley 55 de 1967 · por la cual se adicionan y reforman los Decretos 501 de 1955, 2687 de 1955, 465 de 1961 y Leyes 126 de 1959 y 70 de 1962.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos consagrados en la Ley 126 de 1959 , Decreto 465 de 1961 y normas legales que los adicionen o reformen, reconócese a los profesionales con título universitario escalafonados como Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional a partir de la vigencia del Decreto Legislativo número 3220 de 1953, como de actividad militar, los dos (2) últimos años de estudio en las respectivas facultades, siempre y cuando que su permanencia militar sea o exceda de diez (10) años efectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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