Micelio

Artículo 4

Decreto 688 de 1890 · Por el cual se establece una Caja de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° En todo tiempo serán de pago preferente para el Banco Nacional las sumas depositados en la Caja de Ahorros, las que se considerarán asegúradas con todos los bienes que éste posea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 688 de 1890