Reconózcase la importancia cultural del ámbito nacional a los siguientes festivales: Festival Nacional del Bullerengue del municipio de María La Baja, departamento de Bolívar: Festival Nacional de Bailes Cantaos del municipio de Calamar, departamento de Bolívar; Festival de Tambores y Expresiones Culturales del municipio San Basilio de Palenque, departamento de Bolívar; Alegatoria a los cabildos y encuentros de Bailes Cantaos en las Fiestas de la Popa del Distrito de Cartagena, departamento de Bolívar; Festival Nacional de Bullerengue del municipio de Necoclí, departamento de Antioquia; Festival Nacional de Bullerengue del municipio de Puerto Escondido, departamento de Córdoba; Festival Nacional de Son de Negro del municipio de Santa Lucía departamento del Atlántico. Todos por su trayectoria de más de 30 años, en la salvaguardia de las prácticas culturales propias de la manifestación de los Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano, en reconocimiento del Estado colombiano a sus protagonistas y portadores.
Artículo 8
Ley 2520 de 2025 · por medio de la cual se declara, reconoce y exalta como patrimonio cultural inmaterial de la nación las prácticas identitarias, estéticas y las características de los bailes cantaos Afrodiaspóricos del caribe Colombiano como son: el Bullerengue, con sus tres ritmos (Sentao’, Chalupa, Fandango de Lengua), el son de Negros, los sextetos del Caribe Colombiano, el son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chande, Guacherna, Berroche), el Mapalé y la Danza del Congo y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.