ARTICULO 60 . Clasificación de las comisiones. Las comisiones de los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, pueden ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión a cumplir y se clasifican así
Comisiones transitorias. Las que tienen una duración hasta de (90) días.
Comisiones permanentes Las que exceden de (90) días.
Comisiones dentro del país
En el ramo de defensa;
De estudio o deportivas;
En otras entidades.
Comisiones en el exterior
Diplomáticas;
De estudios o deportivas;
Administrativas;
De tratamiento médico;
Técnicas o de cooperación internacional
Comisiones especiales Se consideran como tales las que no están enumeradas en la clasificación del presente artículo.