Micelio

Artículo 60

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 60 . Clasificación de las comisiones. Las comisiones de los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, pueden ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión a cumplir y se clasifican así

1.

Comisiones transitorias. Las que tienen una duración hasta de (90) días.

2.

Comisiones permanentes Las que exceden de (90) días.

3.

Comisiones dentro del país

a)

En el ramo de defensa;

b)

De estudio o deportivas;

c)

En otras entidades.

4.

Comisiones en el exterior

a)

Diplomáticas;

b)

De estudios o deportivas;

c)

Administrativas;

d)

De tratamiento médico;

e)

Técnicas o de cooperación internacional

5.

Comisiones especiales Se consideran como tales las que no están enumeradas en la clasificación del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-417/94Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 41 de 1994