Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1421 de 1996 · por el cual se reglamenta el artículo 134 del Decreto-ley 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requisitos de presentación del plan de manejo ambiental. La presentación del plan de manejo ambiental de que trata el presente Decreto se surtirá con la entrega del documento que contenga al plan de manejo ambiental en la Dirección o Subdirección Jurídica, Oficina Jurídica u Oficina de Atención al Usuario de la autoridad ambiental competente, según sea el caso. La persona natural o jurídica, directamente o por medio de apoderado, presentará al plan de manejo ambiental con una comunicación en la que informe su domicilio. La presentación del plan de manejo ambiental podrá hacerse personalmente o por correo certificado, o por correo electrónico que garantice la transmisión total del documento. En estos últimos casos la presentación se entenderá surtida al recibo del documento en las dependencias de la autoridad ambiental competente. Entregado el plan de manejo ambiental, la entidad por conducto de un funcionario, expedirá una comunicación que contendrá lo siguiente

1.

La identificación del proyecto, obra o actividad.

2.

El nombre o razón social del dueño del proyecto.

3.

El día y hora de recibo.

4.

El número de folios del plan de manejo ambiental.

5.

La constancia de entrega personal, por correo certificado o electrónico.

6.

La constancia de recibo del comprobante de consignación del valor de los derechos de seguimiento. Dicha comunicación será entregada en el mismo acto de presentación del plan, si ésta se hace personalmente y en caso de recibirse el plan de manejo ambiental por otro medio, se dejará constancia y se anexará al expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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