Micelio

Artículo 67

Retornos Y Reubicaciones Colectivos

Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retornos y reubicaciones colectivos . Los planes de retorno y reubicación para las Kumpañy, que se encuentren en situación de desplazamiento forzado en eventos masivos, deberán ser diseñados de manera con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 21 de 1991 y concertada con las Kumpañy directamente afectadas. En dichos planes, el Estado garantizará el ejercicio y goce efectivo de los derechos. En los planes de retorno y reubicación, el Estado garantizará la unidad de las Kumpañy o su reunificación cuando sea el caso, con el fin de garantizar la permanencia física y cultural de la misma. El acompañamiento institucional a retornos masivos de las Kumpañy solo ocurrirá bajo condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. Cuando no existan las condiciones referidas para el retorno de las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano, debe garantizar el diseño e implementación de un plan de reubicación cuya duración, temporal o definitiva, será definida con las Kumpañy directamente afectadas. Los planes temporales estarán sujetos al futuro retorno cuando, en un tiempo determinado, se hayan superado las condiciones que generaron el desplazamiento e impidieron el retorno inmediato.

Parágrafo 1

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reglamentará el procedimiento para garantizar que las Kumpañy en situación de desplazamiento forzado, que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° del presente Decreto, sean incluidas en los programas de retorno y reubicación de que trata el presente artículo. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá adelantar las acciones pertinentes ante las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas a fin de garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada, especialmente las relacionadas con los derechos mínimos de identificación a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de la Protección Social, educación a cargo del Ministerio de Educación Nacional, alimentación y reunificación familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuando se trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural, así como orientación ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje.

Parágrafo 2

El Plan Integral de Reparación se articulará con los esquemas especiales de acompañamiento para las Kumpañy retornadas o reubicadas, y definidas en los programas de retorno y reubicación, cuando sea procedente.

Parágrafo 3

En concordancia con el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitanas y sus autoridades, organizaciones Rom o representantes, tendrán el derecho a denunciar cualquier situación que los esté poniendo en riesgo de subsistencia cultural, social o política en procesos de retorno o reubicación.

Parágrafo 4

Las condiciones de seguridad para el retorno y/o la reubicación temporal o definitiva serán evaluadas por parte de los Comités de Justicia Transicional del lugar de retorno o reubicación a partir de los conceptos que emita la Fuerza Pública y las pruebas aportadas por las entidades del Ministerio Público y por las autoridades y organizaciones Rom, o Representantes legales de las Kumpañy.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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