Micelio

Artículo 7

Del Acuerdo Número 106 De 1960, El Cual Quedará Así: Son Funciones De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales De Los Seguros Sociales De Antioquia Y Valle: Aprobar, Modificar O Improbar, A Propuesta De Los Respectivos Directores, Los Proyectos De Contratos Cuya Cuantía Exceda De $ 35

Decreto 2603 de 1966 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modificar el numeral 4° del artículo 7° del Acuerdo número 106 de 1960, el cual quedará así: Son funciones de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales de Antioquia y Valle: aprobar, modificar o improbar, a propuesta de los respectivos Directores, los proyectos de contratos cuya cuantía exceda de $ 35.000, de acuerdo con los artículos 30 y 31 del Acuerdo número 106 de 1960. Es función de la Junta Directica de las Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío: aprobar, modificar o improbar a propuesta del Director, los proyectos de contratos cuya cuantía exceda de $ 25.000, de acuerdo con los artículos 30 y 31 del Acuerdo número 106 de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2603 de 1966