Artículo primero. Modificar el numeral 4° del artículo 7° del Acuerdo número 106 de 1960, el cual quedará así: Son funciones de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales de Antioquia y Valle: aprobar, modificar o improbar, a propuesta de los respectivos Directores, los proyectos de contratos cuya cuantía exceda de $ 35.000, de acuerdo con los artículos 30 y 31 del Acuerdo número 106 de 1960. Es función de la Junta Directica de las Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío: aprobar, modificar o improbar a propuesta del Director, los proyectos de contratos cuya cuantía exceda de $ 25.000, de acuerdo con los artículos 30 y 31 del Acuerdo número 106 de 1960.
Decreto 2603 de 1966 →Vigente
Artículo 7
Del Acuerdo Número 106 De 1960, El Cual Quedará Así: Son Funciones De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales De Los Seguros Sociales De Antioquia Y Valle: Aprobar, Modificar O Improbar, A Propuesta De Los Respectivos Directores, Los Proyectos De Contratos Cuya Cuantía Exceda De $ 35
Decreto 2603 de 1966 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.