Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1104 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 y 2.2.3.8.4.3 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.2.1. del Decreto número 1074 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.2.3.8.2.1. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.8.2.1. Ventanilla Única de Inversión (VUI) . Créase la Ventanilla Única de Inversión o VUI como una estrategia interinstitucional dirigida a atender las necesidades del inversionista extranjero en Colombia, conformado por un conjunto de políticas, acciones, y servicios que permiten ofrecerle al inversionista información relevante para su negocio, así como herramientas para facilitar la gestión y cumplimiento de los trámites, procesos y procedimientos relacionados con el ciclo de inversión. La VUI se materializará en una plataforma tecnológica que será administrada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Con el objetivo de facilitar la implementación de la VUI, los organismos y entidades que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa que gestionen los trámites o servicios relacionados con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia, así como las entidades privadas que ejerzan funciones públicas, deberán articularse e interoperar con la Ventanilla Única de Inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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