Micelio

Artículo 30

Ley 3 de 1937 · Por la cual se determina la jerarquía y condiciones de reclutamiento, ascenso y retiro de los Suboficiales del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un suboficial en servicio activo se reconocerá a sus herederos legales una cantidad igual a su sueldo de actividad en un año, pagadera por el Tesoro Nacional, así: la mitad para la viuda si sobreviviere y la otra mitad para sus asignatarios forzosos en el orden de prelación establecido por el código civil. Si faltare la esposa, se entregará el valor integro de la cantidad reconocida a los asignatarios forzosos, y si estos faltaren y aquella vive, se le entregará el total de la suma reconocida.

Parágrafo

El reconocimiento de estas sumas se hará por medio de Resoluciones administrativas, dictadas por el Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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