A la muerte de un suboficial en servicio activo se reconocerá a sus herederos legales una cantidad igual a su sueldo de actividad en un año, pagadera por el Tesoro Nacional, así: la mitad para la viuda si sobreviviere y la otra mitad para sus asignatarios forzosos en el orden de prelación establecido por el código civil. Si faltare la esposa, se entregará el valor integro de la cantidad reconocida a los asignatarios forzosos, y si estos faltaren y aquella vive, se le entregará el total de la suma reconocida.
El reconocimiento de estas sumas se hará por medio de Resoluciones administrativas, dictadas por el Ministerio de Guerra.