°. El deudor que abandone las cosas dadas en prenda agraria o industrial, con perjuicio del acreedor, o que disponga de las mismas sin consentimiento de éste, y las entregue al adquirente, o que constituya prenda sobre bienes ajenos afirmando serle propios, incurrirá en prisión, de dos (2) a diez y ocho (18) meses, según la cuantía del daño y la mayor o menor malicia del acto.
Decreto 1747 de 1942 →Vigente
Artículo 4
El Deudor Que Abandone Las Cosas Dadas En Prenda Agraria O Industrial, Con Perjuicio Del Acreedor, O Que Disponga De Las Mismas Sin Consentimiento De Éste, Y Las Entregue Al Adquirente, O Que Constituya Prenda Sobre Bienes Ajenos Afirmando Serle Propios, Incurrirá En Prisión, De Dos (2) A Diez Y Ocho (18) Meses, Según La Cuantía Del Daño Y La Mayor O Menor Malicia Del Acto
Decreto 1747 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.