Micelio

Artículo 4

El Deudor Que Abandone Las Cosas Dadas En Prenda Agraria O Industrial, Con Perjuicio Del Acreedor, O Que Disponga De Las Mismas Sin Consentimiento De Éste, Y Las Entregue Al Adquirente, O Que Constituya Prenda Sobre Bienes Ajenos Afirmando Serle Propios, Incurrirá En Prisión, De Dos (2) A Diez Y Ocho (18) Meses, Según La Cuantía Del Daño Y La Mayor O Menor Malicia Del Acto

Decreto 1747 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El deudor que abandone las cosas dadas en prenda agraria o industrial, con perjuicio del acreedor, o que disponga de las mismas sin consentimiento de éste, y las entregue al adquirente, o que constituya prenda sobre bienes ajenos afirmando serle propios, incurrirá en prisión, de dos (2) a diez y ocho (18) meses, según la cuantía del daño y la mayor o menor malicia del acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1747 de 1942