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Artículo 4

Presidentes De Las Entidades

Decreto 1962 de 2023 · Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decretos DECRETO NÚMERO 1962 DE 2023 (noviembre 15) por el cual se homogeneizan las posiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Presidentes de las entidades. La representación legal principal de las entidades pertenecientes al Grupo Bicentenario estará a cargo de sus presidentes, quienes serán elegidos por las Juntas Directivas de cada entidad con arreglo a los procedimientos determinados en los Estatutos Sociales sin período fijo, de conformidad con los lineamientos que para el efecto imparta el Gobierno nacional.

Parágrafo 1

En caso de requerirse, las reformas estatutarias respectivas deberán realizarse en la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas del año inmediatamente siguiente a la expedición del presente decreto ley.

Parágrafo 2

No obstante, su régimen de vinculación laboral, los presidentes de las entidades estarán sometidos al régimen disciplinario y de control interno al que se sometan la mayoría de los trabajadores de la entidad que dirigen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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