Cuando el Superintendente Bancario establezca que una Corporación de Ahorro y Vivienda ha incumplido con los porcentajes señalado}s en los artículos 10 y 15 deberá imponerle multas mensuales sucesivos a, favor del tesoro nacional equivalente al 1 por ciento del valor de los defectos respectivos. Cuando se establezca alguna violación a lo puesto en el artículo 8º el Superintendente Bancario deberá imponerle a la corporación una sanción pecuniaria hasta por el 50 por ciento del valor del exceso.
Decreto 664 de 1979 →Vigente
Artículo 16
Decreto 664 de 1979 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.