Transitorio Remisión de información a Coldeportes sobre derechos deportivos. L os clubes deportivos profesionales que cuentan con reconocimiento deportivo vigente en el momento de la expedición del presente Decreto, remitirán a Coldeportes dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, la relación de los derechos deportivos de los jugadores o deportistas inscritos en sus registros, anexando copia autenticada de los convenios deportivos celebrados para tal efecto y de los contratos de trabajo suscritos con los jugadores.
Decreto 776 de 1996 →Vigente
Artículo 26
Transitorio Remisión De Información A Coldeportes Sobre Derechos Deportivos
Decreto 776 de 1996 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.