Micelio

Artículo 1

Ley 21 de 1909 · Por la cual se reforma la número 4 de 1908

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para otorgar la gracia de que trata la Ley número 4 de 1908, el carácter militar que tenía el sindicado cuando cometió el delito deberá aparecer bien comprobado en el proceso por medio de cualesquiera de las pruebas que reconoce el Código Judicial, y las cuales podrán aducirse en cualquier tiempo por el sindicado ó condenado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1909