°. En virtud de lo dispuesto por los Artículos 24 y 25 de la Ley 66 de 1968, las personas naturales o jurídicas que, bajo el imperio de las normas anteriores, no estuvieren sometidas a la inspección y vigilancia del Superintendente Bancario o fueron declaradas total o parcialmente exentas de tales inspección y vigilancia, han de someterse a las prescripciones de la nueva ley dentro de los términos en ella previstos; pero los trámites de la inscripción correspondiente y del otorgamiento de permisos para planes o programas se adelantarán exigiéndoles tan solo las informaciones y documentos que, por no haber presentado con anterioridad, hicieren falta conforme a la ley. El Superintendente Bancario continuará las gestiones necesarias para liquidar los negocios de las personas jurídicas que con este fin hubiere intervenido en uso de las facultades concedidas por los Decretos 2349 de 1965 y 979 de 1966, sin necesidad de nueva intervención o toma de posesión, pero ajustándose, en cuanto al proceso de liquidación, a las normas de la Ley 66 de 1968, particularmente a lo preceptuado en su Artículo 16°. Cuando el Superintendente hubiere dispuesto solamente la toma de posesión, podrá en cualquier tiempo devolver dicha posesión. Pero si la mantuviere, corresponderá al Instituto de Crédito Territorial, como Agente Especial del Superintendente Bancario y a nombre de la persona intervenida, adelantar todas las actuaciones que para estos casos prevé la Ley 45 de 1923, según lo prescrito en el Artículo 27 de la Ley que se reglamenta. En la misma forma, podrá el Superintendente, si las circunstancias lo aconsejan, ordenar la liquidación en los términos de la Ley 66 de 1968.
Artículo 9
En Virtud De Lo Dispuesto Por Los Artículos 24 Y 25 De La Ley 66 De 1968, Las Personas Naturales O Jurídicas Que, Bajo El Imperio De Las Normas Anteriores, No Estuvieren Sometidas A La Inspección Y Vigilancia Del Superintendente Bancario O Fueron Declaradas Total O Parcialmente Exentas De Tales Inspección Y Vigilancia, Han De Someterse A Las Prescripciones De La Nueva Ley Dentro De Los Términos En Ella Previstos; Pero Los Trámites De La Inscripción Correspondiente Y Del Otorgamiento De Permisos Para Planes O Programas Se Adelantarán Exigiéndoles Tan Solo Las Informaciones Y Documentos Que, Por No Haber Presentado Con Anterioridad, Hicieren Falta Conforme A La Ley
Decreto 219 de 1969 · Por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 66 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.