Art. 29. cuando el dueño de una fábrica de cigarrillos de las establecidas ó que se establezcan en el país, se presente á pagar el impuesto de que trata el artículo 16 de este decreto, recibirá en estampillas el valor de aquel impuesto, las cuales serán adheridas por él a las respectivas cajetillas. Igual procedimiento se adoptará respecto de los introductores de cigarrillos.
Decreto 194 de 1887 →Vigente
Artículo 29
De Este Decreto, Recibirá En Estampillas El Valor De Aquel Impuesto, Las Cuales Serán Adheridas Por Él A Las Respectivas Cajetillas
Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.