° La Comisión Nacional deberá reunirse por lo menos dos veces cada mes y lo hará junto con el Comité Asesor cuando sea convocada por el Ministro de Justicia, para tratar asuntos especiales o para designar grupos de trabajo que se ocupen de ellos.
Decreto 1939 de 1974 →Vigente
Artículo 6
La Comisión Nacional Deberá Reunirse Por Lo Menos Dos Veces Cada Mes Y Lo Hará Junto Con El Comité Asesor Cuando Sea Convocada Por El Ministro De Justicia, Para Tratar Asuntos Especiales O Para Designar Grupos De Trabajo Que Se Ocupen De Ellos
Decreto 1939 de 1974 · Por el cual se integra la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.