Micelio

Artículo 2

º

Decreto 981 de 1999 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1069 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 981 de 1999