Tres meses de alta por fallecimiento . A la muerte de un miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el presente Decreto, continuarán percibiendo durante tres (3) meses, por parte de la Pagaduría que le venía cancelando, la remuneración de actividad.
El pago de que trata el presente artículo, así como la remuneración de actividad dejados de cobrar por el causante, serán autorizados por el Jefe de la División de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, previa la presentación por parte de los beneficiarios, en el orden preferencial establecido en el artículo 76 de este Decreto, de los documentos que acrediten su derecho.