Micelio

Artículo 44

La Celebración De Cada Concursos Se Deberá Anunciar Con Suficiente Anticipación, Mediante La Publicación De Avisos En La Prensa Escrita Y Hablada De Mayor Circulación Y Difusión, Así Como En Los Lugares Más Adecuados Para La Mejor Información De Los Posibles Aspirantes

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La celebración de cada concursos se deberá anunciar con suficiente anticipación, mediante la publicación de avisos en la prensa escrita y hablada de mayor circulación y difusión, así como en los lugares más adecuados para la mejor información de los posibles aspirantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1732 de 1960