Los Jefes de las Divisiones Delegadas del Presupuesto harán previamente la imputación presupuestal en los contratos, pedidos y órdenes de trabajo; además verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento. Los ordenadores que incumplan esta norma responderán personalmente de los desembolsos y perjuicios que con ello ocasionen.
La Auditoría Fiscal solo podrá refrendar giros cuando haya establecido que los contratos, pedidos y órdenes de trabajo han sido previamente registrados y aprobados por el Jefe de la División Delegada del Presupuesto.