°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2996 de 2004, en el sentido de señalar que las disposiciones establecidas en tal Decreto empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2005, en relación con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que se inscriban para este propósito ante la Superintendencia de Economía Solidaria, expresando su voluntad de modificar sus estatutos, reglamentos o regímenes para efecto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, siempre y cuando dicha inscripción se haga efectiva durante el mes de noviembre del presente año.
Artículo 1
Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 2996 De 2004, En El Sentido De Señalar Que Las Disposiciones Establecidas En Tal Decreto Empezarán A Regir A Partir Del 1° De Enero De 2005, En Relación Con Las Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado, Que Se Inscriban Para Este Propósito Ante La Superintendencia De Economía Solidaria, Expresando Su Voluntad De Modificar Sus Estatutos, Reglamentos O Regímenes Para Efecto De Los Aportes Al Sistema De Seguridad Social Integral Y Las Contribuciones Especiales Al Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Icbf, Y Cajas De Compensación Familiar, Siempre Y Cuando Dicha Inscripción Se Haga Efectiva Durante El Mes De Noviembre Del Presente Año
Decreto 3555 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 2996 de 16 de septiembre de 2004.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.