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Artículo 7

Disposiciones Especiales Para La Exportación

Decreto 2025 de 2015 · por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Disposiciones especiales para la exportación. Únicamente se podrán exportar teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, en los siguientes eventos

1.

Cuando el viajero lleve consigo teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares al momento de salida del territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales, en cantidad no superior a tres (3) unidades.

2.

Bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, o la norma que los sustituya, modifique o adicione, con la presentación de la respectiva constancia de entrega de equipo por parte del usuario y/o el certificado de garantía, o con la declaración de importación. Si dentro del término de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se decide dejar en el exterior o en zona franca los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, se deberá modificar la modalidad de conformidad con el artículo 335 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione a exportación definitiva, siempre y cuando se acredite su permanencia en el exterior o en zona franca. En los eventos en que posteriormente se decida realizar la salida desde zona franca al resto del mundo, se deberá presentar la declaración de exportación correspondiente.

3.

Bajo la modalidad de exportación definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 o la norma que los sustituya, modifique o adicione, siempre que los teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares o sus partes sean Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos -RAEE- de acuerdo con lo establecido en la Ley 1672 de 2013 y su correspondiente reglamentación y que sean exportados para actividades de reacondicionamiento, remanufactura o reutilización (reuso), aprovechamiento, valorización o disposición final. Será documento de soporte de esta operación ante la autoridad aduanera, la factura o documento equivalente con indicación expresa por parte del exportador, de que el destino de los residuos es para las actividades mencionadas anteriormente. Lo anterior sin perjuicio de que en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto, la DIAN pueda solicitar la información y documentos de soporte requeridos conforme al literal h) del artículo 8° del presente decreto. Los anteriores documentos deberán cumplir con las normas vigentes aplicables a cada materia.

4.

Cuando se trate de la salida al resto del mundo desde una zona franca, de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de aduanas, transformados, ensamblados, almacenados, reparados o sometidos a la prestación de un servicio por parte de los usuarios de zonas francas, a partir de materias primas, insumos y bienes finales de procedencia extranjera que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione y que no hayan sido sometidas previamente a ninguna modalidad de importación.

Parágrafo 1

Para los eventos de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, en la declaración de exportación se deberá establecer como parte de la descripción del bien la identificación del IMEI de los teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares.

Parágrafo 2

No se permitirá la exportación de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares o de sus partes, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Parágrafo 3

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá limitar los lugares habilitados para el ingreso o salida de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o de sus partes, del territorio aduanero nacional, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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