Micelio

Artículo 17

Ley 48 de 1887 · Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. El Gobierno conferirá á los Gobernadores y Administradores de Hacienda las facultades ó delegaciones necesarias para que los pagos de los sueldos y demás gastos nacionales se efectúen oportunamente en todos los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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