Distribución general de los recursos asignados al Fondo Dirección de Impuestos Nacionales. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, hará la distribución de los recursos asignados anualmente, para los servicios personales, gastos generales y transferencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales. El Director de Impuestos Nacionales, distribuirá, previo concepto del Comité de Contratación y Presupuesto, mediante resolución, los recursos destinados a las Administraciones de Impuestos Regionales, Especiales, Locales y Delegadas y al Nivel Central de la Dirección de Impuestos Nacionales.
Decreto 1643 de 1991 →Vigente
Artículo 95
Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.