º AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES. Para los efectos del presente Decreto, distínguense las siguientes autoridades sanitarias competentes para adelantar investigación, prevención y control en materia de zoonosis
La del Sistema Nacional de Salud, cuya competencia es prioritaria en el campo de las zoonosis que producen o pueden producir impacto en la salud humana, según la identificación que se hace en el Capitulo III. Estas autoridades actuarán en sus diferentes niveles por mandato de este Decreto o mediante diligencia hecha por el Ministerio de Salud y, en uno y otro caso, sus acciones deberán ser coordinadas con las correspondientes autoridades del Ministerio de Agricultura y sus entidades adscritas y vinculadas con el fin de que puedan ejercer sus competencias propias.
Las del Ministerio de Agricultura y sus entidades adscritas y vinculadas cuya competencia es prioritaria en el campo de las zoonosis que básicamente producen o pueden producir impacto en el sector pecuario. Estas autoridades actuarán en sus diferentes niveles, en coordinación con las correspondientes del Sistema Nacional de Salud con el fin de que puedan ejercer competencias propias.