Se autoriza al Gobierno nacional asignar las partidas presupuestales en cada vigencia fiscal, dentro de la Ley de Presupuesto General de la Nación o en cualquier otro mecanismo institucional pertinente, en coordinación con la Gobernación del departamento de Bolívar y la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox, con el objetivo de financiar, proteger, preservar y promocionar el desarrollo de las expresiones, prácticas y tradiciones culturales de que trata la presente ley. El Gobierno nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales complementarios a los que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al objeto que se refiere la presente ley.
Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.