Art 11. El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe, respectivamente, sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.
Con todo, cuando se omitiere una ó más de las designaciones prescritas en el artículo 1073, en el inciso 4° del 1080, y en el inciso 2° del 1081, no ser por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o testigo.
El presente artículo reemplaza al 1083 del Código Civil.