Micelio

Artículo 11

Ley 95 de 1890 · Sobre reformas civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 11. El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe, respectivamente, sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.

Con todo, cuando se omitiere una ó más de las designaciones prescritas en el artículo 1073, en el inciso 4° del 1080, y en el inciso 2° del 1081, no ser por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o testigo.

El presente artículo reemplaza al 1083 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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