Micelio

Artículo 159

De Las Circunstancias Agravantes

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 159. De las circunstancias agravantes . Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes

a)

Reincidir en la comisión de la misma falta;

b)

Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos, o con la complicidad de subalternos o con su participación bajo indebida presión;

c)

Cometer la falta para ocultar otra;

d)

Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros;

e)

Infringir varias obligaciones con la misma conducta; y

f)

Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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